¿Cuándo aplica la UE el artículo 2?
En las últimas dos décadas, la Unión Europea no ha dudado en aplicar medidas punitivas contra ciertos socios cuando se han vulnerado principios democráticos fundamentales:
- Bielorrusia: Se impusieron sanciones y se redujo la representación diplomática tras la represión de protestas y la manipulación electoral por parte del régimen de Lukashenko.
- Rusia: Tras la anexión de Crimea en 2014 y la posterior invasión a gran escala de Ucrania, la UE suspendió acuerdos, congeló activos e impuso sanciones amplias — amparadas, en parte, en el artículo 2.
- Siria: Los crímenes de guerra documentados del régimen de Assad llevaron a la congelación de relaciones bilaterales y sanciones selectivas contra individuos y sectores.
- Túnez: A medida que el país caía nuevamente en el autoritarismo y en violaciones a los derechos de los migrantes, la UE reconsideró la ayuda y los términos de asociación.
- Palestina: Tal vez el caso más irónico: la UE ha llegado a suspender fondos a la Autoridad Palestina por supuesta incitación en los libros de texto o por deficiencias en la gobernanza — invocando explícita o implícitamente la cláusula de derechos humanos.
Cuando el artículo 2 guarda silencio
En el caso de Israel, país que disfruta de los beneficios de un Acuerdo de Asociación con la UE desde el año 2000, nunca se ha aplicado la misma condición, a pesar de la abundante documentación sobre:
- violaciones sistemáticas de derechos humanos en los territorios palestinos ocupados;
- acciones militares desproporcionadas e indiscriminadas;
- expansión de asentamientos ilegales según el derecho internacional;
- bloqueos prolongados y castigos colectivos.
No solo no se ha suspendido ni revisado el acuerdo — la UE ha seguido ampliando la cooperación sectorial y los intercambios tecnológicos. En ningún momento se ha invocado el artículo 2 como base para revisar o condicionar tales privilegios.
La contradicción más profunda
La incoherencia se vuelve aún más evidente si consideramos el riguroso escrutinio que la UE ejerce sobre los contenidos educativos palestinos por supuesta incitación, mientras ignora por completo narrativas etnorreligiosas extremas presentes en el discurso educativo y político israelí — incluidas interpretaciones supremacistas de pasajes talmúdicos promovidas por figuras públicas y partidos políticos. Pasajes que, si fueran encontrados en textos palestinos, provocarían ...
La asimetría en la respuesta no es solo jurídica — es profundamente ética.
La pregunta
¿Cómo puede una cláusula legal ser aplicada con tal contundencia contra actores débiles o geopolíticamente prescindibles — y al mismo tiempo ser ignorada cuando se trata de un aliado estratégico, incluso cuando existen acusaciones creíbles de limpieza étnica, apartheid y crímenes de guerra?
Si el artículo 2 no es universal, no es un principio.
Y si no es un principio, ¿qué queda de la autoridad moral de la Unión Europea?